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[Carta al Director] Caso Chilean Airways

Señor Director:

 

DSC_0084          Hace algunos días conocimos la polémica en torno al registro de la marca “Chilean Airways” en nuestro país. Cabe señalar que La Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial prohíbe el registro de marcas que indican el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos comerciales e industriales. Lo mismo ocurre con aquellas que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase productos, servicios o establecimientos y las que no presenten carácter distintivo o los describan.

         Lo anterior no significa que marcas comerciales no puedan estar conformadas por elementos genéricos, si es que su conjunto logra la distintividad necesaria para su aceptación a registro.

          Sin embargo, el artículo 19 de la Ley establece que “cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio de su uso en el mercado nacional”.

          Siendo así, será el uso en el tiempo y la distintividad que adquiera la marca “CHILEAN AIRWAYS” los que probablemente permitirán su registro, considerando que marcas como “AIR FRANCE”, “AEROLINEAS ARGENTINAS”, “MALASYA AIRWAYS”, “AMERICAN AIRLINES”, “BRITISH AIRWAYS”, y “AIR CANADA”, entre otras, han sido aceptadas a registro en Chile.

Christopher Doxrud, socio-abogado Johansson & Langlois

Expertos en propiedad industrial.

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