Columnas de Opinión

[Columna de Opinión] Protección intelectual culinaria en Chile

Por Victoria Aylwin, abogado Johansson & Langlois

Especialistas en Propiedad Intelectual

FOTOGRAFIA          El fenómeno de la protección de creatividad culinaria por la vía de los derechos de autor no es ajeno a lo que ocurre a nivel global. En efecto, una sentencia del Tribunal de Justicia Alemán decidió otorgar nivel de obra artística a las “creaciones culinarias minuciosamente dispuestas”.

En Chile, la legislación no contempla de modo expreso protección a las artes culinarias ni a la cocina de autor. Sin embargo, si efectuamos una interpretación amplia de nuestra legislación advertimos que se busca proteger todas las producciones artísticas, cualquiera que sea su modo de expresión. Por tanto, se deja abierta la protección a cualquier obra que cumpla con los parámetros equivalentes a una obra artística.

Si bien en nuestro país no existe jurisprudencia en el tema, de la normativa vigente se desprende que nuestra legislación no impide ni tampoco excluye la protección de -platillos culinarios originales- entendidos en ciertos supuestos como “obras artísticas protegibles”.

Así, nuestra legislación promueve un marco interpretativo amplio de protección en materias de derecho autor. Siendo así, mientras la presentación de los platos creados tenga una “disposición cuidadosamente diseñada” y cumpla con características de originalidad, podrían ser protegibles como derecho de autor al mismo nivel que lo hizo el Tribunal Alemán.

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