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[Opinión] Restricciones al Régimen de Renta Presunta: ¿justicia tributaria o perjuicio a PYMEs?

Por Leonardo Besoaín, académico de la Escuela de Auditoría y Control de Gestión de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Santo Tomás (UST).

En el marco de lo que hoy se denomina Pacto Fiscal, el gobierno presenta algunos puntos que apuntan al régimen tributario de las PYMEs. En este aspecto, figura una restricción al Régimen de Renta Presunta, el cual establece como determinación de la base tributaria para el pago de impuesto a la renta un determinado porcentaje del avalúo fiscal de sus activos fijos. Pero ¿cuáles son las empresas que entran en este régimen? Según el Servicio de Impuestos Internos, son todas aquellas del rubro agrícola con ventas de hasta UF 9.000 anuales, UF 5.000 para las de transporte y UF 17.000 para empresas del rubro minero. En este aspecto, la propuesta busca que estas empresas, converjan gradualmente hacia un régimen de renta efectiva, cual es el caso de no más del 10% de las empresas en Chile. Sin embargo, este nuevo proyecto establece que este régimen se restringe para compañías que, en los primeros dos años de transición, no superen las UF 7.000 para empresas agrícolas, UF 4.000 para transportistas y UF 10.000 para minería. Luego, en los años 3 y 4 de transición, esto disminuye a UF 5.000 para empresas agrícolas, UF 3.500 para transportistas y UF 7.000 para minería, de modo de que, en adelante, sólo se acogen a renta presunta aquellas empresas que, en general, no superen las ventas en UF 2.400.

Sin duda, este cambio puede resultar un tanto polémico, pues aquellas compañías que deben dejarlo de lado podrían aducir un perjuicio en el pago de su impuesto a la renta, dado que, al pagar en base al régimen normal, su impuesto anual aumentaría en distintas proporciones dependiendo del tipo y tamaño de empresa. No obstante, si nos centramos en su génesis, el régimen apuntaba a que este tipo de empresas no poseían las herramientas o conocimientos técnicos adecuados para la determinación de su base tributaria para el pago del impuesto a la renta, algo que, con el tiempo, con la inclusión de la tecnología en la determinación de dicho impuesto y un mayor acceso a los conocimientos técnicos, ya deja de ser estrictamente necesario. Esta medida, acompañada de otros beneficios como el “monotributo” para pequeños emprendimientos, que reemplaza el impuesto a la renta por un pago de 1 UTM mensual o la devolución de IVA por los primeros dos años, que disminuye de manera gradual, incentiva la formalización de emprendedores, pudiendo acceder a otros beneficios y apunta hacia una mayor justicia tributaria en el pago de impuestos al fisco.

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