Economía y NegociosLa LiguaNacionalPymes

Impuestos Internos bajo la lupa: las claves tributarias tras el control de transferencias por ventas en redes sociales

Conoce las condiciones bajo las cuales las instituciones financieras deben reportar movimientos bancarios y las implicancias de realizar comercio informal en plataformas digitales.

Vista en primer plano de un teléfono celular mostrando transacciones de ventas informales a través de redes sociales.

El auge de las ventas a través de plataformas digitales como Instagram, Marketplace y WhatsApp ha transformado la manera en que miles de personas comercializan vestuario, alimentación, accesorios o diversos servicios. En la gran mayoría de estos casos, las transacciones se gestionan directamente mediante transferencias electrónicas a cuentas bancarias personales, una práctica cotidiana que hoy se encuentra bajo un control mucho más estrecho por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Esta mayor vigilancia sobre los flujos de dinero ha despertado múltiples interrogantes y temores sobre los límites de la fiscalización, la obligatoriedad de iniciar actividades y el riesgo de recibir sanciones. Frente a este escenario, Esteban Larrondo, abogado experto en materias tributarias y socio de MYL Consultores, aclara que “la ley no prohíbe recibir transferencias, pero sí permite al SII detectar actividades comerciales informales”.

El especialista detalla que las entidades financieras no aplican sanciones de forma automática por recibir múltiples transacciones, sino que actúan como canales de información para la autoridad fiscal. “La gente cree que existe una multa automática por recibir muchas transferencias y eso no es así. Lo que ocurre es que los bancos deben informar ciertos movimientos al SII para que pueda revisar si existe una actividad económica no declarada”, explica Larrondo.

Específicamente, el marco normativo vigente establece que las instituciones financieras tienen la obligación de reportar al SII cuando un usuario recibe 50 o más transferencias provenientes de distintos remitentes dentro de un mismo día, semana o mes, o bien cuando se registran 100 o más abonos en el transcurso de un semestre. Este criterio apunta de manera directa a quienes ejercen el comercio informal de forma habitual por canales digitales y reciben pagos recurrentes sin emitir boletas ni declarar impuestos.

Respecto al resguardo de la privacidad de los usuarios, Larrondo enfatiza que la medida no vulnera el secreto bancario, limitándose únicamente a informar al organismo fiscalizador cuando se superan los umbrales de transacciones descritos. Asimismo, puntualiza que el SII cuenta actualmente con mayores herramientas tecnológicas para cruzar de manera efectiva la información bancaria con boletas electrónicas, declaraciones impositivas y otros movimientos comerciales.

Por otra parte, el experto asegura que las operaciones cotidianas y no comerciales están fuera del foco de esta fiscalización. “No están buscando perseguir transferencias familiares, rifas solidarias, colectas o pagos entre amigos. El foco está puesto en actividades comerciales permanentes”, sostiene. No obstante, advierte que los montos bajos no eximen de fiscalización si se detecta un patrón comercial recurrente: “Muchas personas creen que porque venden poco no necesitan formalizarse. Pero si existe habitualidad y ánimo de lucro, igualmente existen obligaciones tributarias”.

En caso de que la entidad fiscalizadora detecte inconsistencias de este tipo, tiene la facultad de solicitar antecedentes de las operaciones, revisar movimientos de cuenta, exigir la regularización de la situación tributaria y, eventualmente, aplicar multas o cobros por impuestos de ingresos que no fueron declarados oportunamente.

Frente a este escenario de mayor control digital, la recomendación profesional es preventiva y apunta a la regularización. “El consejo es simple: si una persona vende de forma frecuente, aunque sea por redes sociales, lo recomendable es formalizar la actividad para evitar problemas futuros”, concluye Larrondo.

¿Te sirvió esta información?
Únete a nuestra comunidad y recibe las noticias en tu celular.

Comunicador y empresario de medios con una trayectoria de más de 14 años en la industria. Es el actual propietario de SoloMultimedios SpA, empresa matriz que gestiona La Opinión Online, Solo Radio y Solo Multimedios Producciones. Miembro del directorio de la Asociación de Comunicadores de Hispanoamérica (ADC) y Representante Legal de la Organización de Comunicadores Asunción. Su experiencia editorial incluye una década de liderazgo como Director de Radio Asunción y la cobertura acreditada de eventos de trascendencia internacional, tales como la visita de S.S. Francisco a Chile y de forma ininterrumpida desde 2013 en el Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar y el Festival del Huaso de Olmué.

Compartir:

Marcelo Andrade Saez

Comunicador y empresario de medios con una trayectoria de más de 14 años en la industria. Es el actual propietario de SoloMultimedios SpA, empresa matriz que gestiona La Opinión Online, Solo Radio y Solo Multimedios Producciones. Miembro del directorio de la Asociación de Comunicadores de Hispanoamérica (ADC) y Representante Legal de la Organización de Comunicadores Asunción. Su experiencia editorial incluye una década de liderazgo como Director de Radio Asunción y la cobertura acreditada de eventos de trascendencia internacional, tales como la visita de S.S. Francisco a Chile y de forma ininterrumpida desde 2013 en el Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar y el Festival del Huaso de Olmué.

Deja un comentario

Política Editorial | Correcciones | Código de Ética

© 2013 - La Opinión Online. Todos los derechos reservados.
Una marca de SoloMultimedios SpA | Director General: Marcelo Rodrigo Andrade Saez.

La Opinión Online está en Mastodon